Artículos 200-206 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:
- Artículo 200:Establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es un órgano del poder público, responsable de velar por la supremacía de la Constitución y proteger los derechos y garantías constitucionales.
- Artículo 201:Definir las atribuciones del TCP, incluyendo conocer y resolver acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo.
- Artículo 202:Establece que las magistradas y magistrados del TCP se rigen por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades que los servidores públicos.
- Artículo 203:Defina la composición del TCP, que está integrada por siete magistradas y magistrados, elegidos por el Congreso.
- Artículo 204:Establece el procedimiento para la elección de los magistrados del TCP, incluyendo su período de mandato y requisitos para ser elegible.
- Artículo 205:Establece que el TCP tiene sede en la ciudad de Sucre y que sus decisiones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
- Artículo 206:Establece que el Consejo Electoral Plurinacional (CEP) es un órgano del Estado y se rige por los principios de transparencia e imparcialidad, compuesto por cinco miembros, de los cuales al menos dos serán representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
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